Condiciones del billete

Desde Plus Ultra queremos que tu experiencia de vuelo sea la mejor, por eso a continuación te contamos todas las condiciones del billete:


Hora límite de aceptación al vuelo

El termino “hora límite de aceptación al vuelo” significa el tiempo de aceptación del pasajero a la presentación al vuelo respecto a la hora de salida indicada en su billete y antes del cual el pasajero deberá haber sido admitido al mismo una vez efectuada su facturación de equipaje y habérsele entregado la tarjeta de embarque. Agotado el tiempo límite establecido, se procederá al cierre de la facturación y la Compañía no incurrirá en ninguna responsabilidad por haber denegado el embarque a aquellos pasajeros que pudieran presentarse una vez transcurridos dichos límites, pudiendo ceder dicha plaza a los circunstanciales pasajeros que pudieran estar pendientes de aceptación en lista de espera.
Debido al aumento de los trámites de seguridad aeroportuaria y en el beneficio de la puntualidad del vuelo, el tiempo límite de aceptación en facturación, salvo que se especifique otro mayor, será de un mínimo de 90 minutos antes de la salida prevista para los vuelos intercontinentales y de 45 minutos para todos los vuelos nacionales y europeos. Regulaciones locales pueden establecer un tiempo límite diferente para pasajeros con necesidades especiales.

Denegación de embarque, cancelación o gran retraso

Debido a los procedimientos de reserva y control de las plazas de línea regular, circunstancialmente pueden producirse situaciones en que, debido a falta de asientos para el vuelo reservado, el pasajero no haya sido admitido a pesar de ser titular de un billete con plaza confirmada.
El Reglamento del consejo (CE) no 261/2004 de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo, así como de grandes retrasos y cancelaciones.
Asimismo, el transportista aéreo proporcionará a cada uno de los pasajeros que así lo requieran a los que se haya denegado el embarque, o sufrido una cancelación o retraso de más de dos horas un impreso en el que se indiquen sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia. De precisarse alguna aclaración adicional o problemática relacionada con la aplicación de dicha normativa, el pasajero tiene opción de dirigirse al Ministerio de Fomento, Dirección General de Aviación Civil, Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo, sección de Atención al Usuario. Paseo de la Castellana, 67, 28071 - Madrid (España).

Avisos a los pasajeros sobre los límites de responsabilidad

De conformidad con el Convenio de Montreal y el Reglamento (CE) 2027/97, no hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 DEG (aproximadamente 123.122 euros), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo. No obstante, si la compañía probara que el perjuicio ha sido causado por negligencia del pasajero lesionado o fallecido y ésta contribuyó a aquél, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS podrá ser total o parcialmente eximida de su responsabilidad de conformidad con el Derecho aplicable. En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16000 DEG (aproximadamente 17.418 euros).

Avisos sobre limitaciones de responsabilidad de equipaje

De acuerdo con las disposiciones del Convenio de Montreal y del Reglamento (CE) no 2027/97, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS será responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG (aproximadamente 1.231 euros). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado o que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
En caso de retraso del equipaje, PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS será responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.131 DEG (aproximadamente 1.231 euros).
El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria. Dicha declaración no se podrá hacer sobre cierto tipo de objetos valiosos.
El transportista no asumirá la responsabilidad por el transporte de objetos frágiles o perecederos más allá de los límites legalmente establecidos. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
*Derechos Especiales de Giro definidos por el fondo Monetario Internacional.

Condiciones de contrato

1. La utilización de este billete y talón de equipaje será únicamente para los vuelos de PLUS ULTRA desde el aeropuerto designado como punto de salida hasta el aeropuerto de destino, utilizando las rutas y fechas indicadas en el mismo.
2. A efectos de este contrato “billete” significa billete de pasaje y talón de equipaje, del cual forman parte las presentes condiciones y avisos; “Transportista” significa todo porteador aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato; ”Convenio de Montreal” significa Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999; “Reglamento (CE) 2027” significa el Reglamento (CE) 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, modificado por el Reglamento (CE) no 889/2002. “Ley de Navegación Aérea” significa la Ley 48/1960 de 21 de julio sobre Navegación aérea incluyendo las posteriores modificaciones.
3. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Montreal, el Reglamento (CE) 2027/97 y, en su caso por la Ley de Navegación Aérea, modificada por el Real Decreto 37/2001 o cualquier otra modificación que sea preceptivamente aplicable. Dichas normas y limitaciones se resumen en los Avisos Informativos contenidos en el presente contrato.
4. En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: I) Las disposiciones que figuran en este billete, II) Las tarifas aplicables, III) Las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte de este contrato (y que pueden ser consultadas en la oficina del transportista) en el caso del transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países para el cual serán de aplicación las normas vigentes en dichos países.
5. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el biticketllete siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista es la indicada en todos los cupones del billete. Las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero. El transporte realizado en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
6. El transportista que emite un billete para transporte por las líneas de otro transportista, actúa sólo como agente de éste.
7. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte y a sus agentes, empleados y representantes.
8. El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje en el transporte deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de describirse el daño, y a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
9. El billete es válido un año desde la fecha de emisión salvo otra indicación en el billete, en las tarifas del transportista o en las condiciones de transporte, y únicamente para la ruta y las fechas indicadas, no siendo transferible, endosable o reembolsable en caso de no ser utilizado. ni admitidas modificaciones al mismo a su paso a la condición de “ABIERTO” después de haber sido emitido. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
10. El transportista se esforzará en transportar al pasajero y su equipaje con la máxima diligencia posible. En caso de necesidad y con notificación previa, salvo circunstancias excepcionales que lo impidan, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas y utilizar otros aviones. El transportista no asume la responsabilidad de garantizar conexiones con otros vuelos u otros tipos de transporte.
11. El pasajero deberá cumplir los requisitos Gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o si no se hubiese fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.
12. Ningún agente, empleado representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las formas de las disposiciones de este contrato.

Aviso informativo

Con la entrada en vigor del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (Convenio de Montreal) y, consecuentemente, siendo aplicable la nueva redacción del Reglamento (CE) n° 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) n° 889/2002], existen nuevas normas en materia de responsabilidad del transportista en relación con los pasajeros y su equipaje tanto para vuelos nacionales como internacionales.
Las Condiciones del Contrato de Transporte (billete) y del Cupón de Equipaje, así como lo establecido en cualquier otro documento relacionado con los mismos o con la responsabilidad del transportista frente a pasajero serán de aplicación siempre que no se opongan a los mencionados Convenio de Montreal y Reglamento (CE) 2027/97.
Este aviso informativo resume las normas en materia de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias, de conformidad con la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.
Indemnización en caso de muerte o lesión. No hay límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del pasajero. Para los daños de hasta 113.100 DEG (aproximadamente 123.122 EUR), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo puede impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo. Anticipos. En caso de muerte o lesión de un pasajero, la compañía aérea deberá abonar, en el plazo de quince días desde el día de la identificación de la persona con derecho a la indemnización, un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento, este anticipo no podrá ser inferior a 16000 DEG (aproximadamente 17.418 EUR).
Retraso del pasajero. En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.694 DEG (aproximadamente 5.110 EUR).
Retrasos del equipaje. En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.131 DEG (aproximadamente 1.231 EUR).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje. La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.131 DEG (aproximadamente 1.231 EUR). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje. El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje. Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva. Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazos de reclamación. Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Fundamento de la información. Las normas arriba descritas se fundamentan en el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) n° 2027/97 [modificado por el Reglamento (CE) n° 889/2002] y por la legislación nacional de los Estados miembros”.
Descargo: Este es un aviso informativo requerido por el Reglamento (CE) no889/2002. Este resumen o aviso informativo no podrá usarse para fundamentar una reclamación de indemnización ni para interpretar las disposiciones del Reglamento ni las del Convenio de Montreal. El transportista(s) no se hace responsable de la precisión del contenido de este aviso.

Notas importantes

1. ESTE BILLETE está emitido por Plus Ultra Líneas Aéreas, actuando como Plus Ultra y aceptado por el pasajero sujeto a las Condiciones del Contrato incluyendo todos los avisos y notificaciones.
2. SI POR CUALQUIER RAZÓN los pasajeros no pueden hacer el viaje como está previsto deberán informaral Transportista o a su Agente, tan pronto como sea posible.
3. PLUS ULTRA LÍNEAS AÉREAS, actuando como Plus Ultra, es Transportista únicamente cuando las iniciales “PU” o “PUE” figuren en el casillero “Transportista/Carrier” del cupón(es) de vuelo. Cualquier otra inicial en este casillero significa otro Transportista; se facilitarán detalles a quien lo solicite. Plus Ultra informará a los pasajeros sobre la identidad de la o las compañías aéreas operadoras en los servicios de transporte contratados en cumplimiento con el Reglamento CE 2111/05, art. 11.6. Las condiciones de equipaje, requerimientos especiales, etc., para trayectos operados por otra compañía transportista se regirán por las condiciones de transporte de la compañía operadora.
4. ARTÍCULOS PROHIBIDOS: La Legislación vigente prohíbe el transporte en aeronave de una serie de artículos que incluyen materiales inflamables, explosivos, corrosivos, oxidantes, radioactivos o magnéticos, así como objetos punzantes, afilados o cualquier otro capaz de causar lesiones. Se pondrá a la disposición del pasajero, si así lo requiere, una relación enunciativa, no restrictiva, de los artículos que no se podrán portar a las zonas de seguridad restringidas y cabinas de las aeronaves de conformidad con el Reglamento (CE) no 622/2003, modificado por el Reglamento (CE) 68/2004 de la Comisión y por las futuras modificaciones que preceptivamente sean aplicables. Si usted tiene alguna duda acerca de si algún artículo u objeto es aceptable para transportar en avión, la lista de artículos prohibidos estará disponible en mostradores de facturación.
5. EN TODOS LOS AVIONES DE PLUS ULTRA , salvo indicación en contra, no se permite fumar en ningún compartimento del avión y muy especialmente durante el despegue y aterrizaje y en los lavabos.
6. FRANQUICIA DE EQUIPAJE: La franquicia de transporte gratuito de equipaje estará diferenciada en función de la fecha de emisión, las condiciones de la tarifa adquirida y del origen y destino de su viaje. Más información aquí: Franquicia de equipaje.
7. EQUIPAJE DE MANO: Por motivos de seguridad a bordo, solo se permite el transporte de un bulto de mano por pasajero en la cabina del avión, de unas dimensiones máximas que no excedan de 55x40x20cm, ni los 8 kg de peso en clase Turista y 16 kg de peso en clase Preferente. En estas dimensiones se incluyen asas, correas, bolsillos, ruedas y cualquier otro artículo que sobresalga del equipaje.
Adicionalmente, también se pueden llevar en cabina los siguientes objetos no sujetos a cargos extras de exceso de equipaje:
  • Un bolso de señora o una cartera pequeña
  • Un abrigo, una gabardina, una capa o una manta de viaje
  • Un paraguas o un bastón
  • Un par de muletas
  • Una cámara fotográfica pequeña, una cámara de vídeo pequeña o unos prismáticos o un ordenador portátil pequeño
  • Una cuna portátil o una silla de ruedas totalmente plegable
  • Un paquete de lecturas para el viaje
8. EQUIPAJE DE MANO RESTRINGIDO: Existen medidas de seguridad adoptadas por la Comisión Europea que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. A los efectos de estas medidas se consideran líquidos: agua y otras bebidas, perfumes, geles, aerosoles, cremas, lociones, aceites, dentífrico, espumas, desodorantes, o cualquiera de consistencia similar.
9. EQUIPO ELECTRÓNICO PORTÁTIL: Los pasajeros no deben usar durante el vuelo ningún equipo portátil electrónico, como por ejemplo radios, teléfonos móviles, ordenadores portátiles o magnetófonos, por las posibles interferencias con los equipos electrónicos del avión. Algunos equipos electrónicos podrán ser utilizados con autorización de la tripulación.
10. IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS GUBERNAMENTALES: El precio de este billete puede incluir impuestos, derechos y tasas que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos, derechos y tasas, que pueden configurar una porción significativa del costo del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o discriminadas en el casillero “IMPUESTO/DERECHO/ CARGOS” del billete. También se podrá requerir del pasajero que abone impuestos, derechos y tasas legalmente establecidos que no hayan sido cobrados con anterioridad.
11. CONTROLES DE SEGURIDAD: En la mayoría de aeropuertos se llevan a cabo controles de seguridad de los pasajeros y su equipaje de mano antes de proceder al embarque, en los que son retirados de los mismos los objetos cortantes o de cualquier otra naturaleza que pudieran considerarse como objetos peligrosos. Para evitar los posibles inconvenientes se sugiere que dichos objetos sean transportados en el interior del equipaje facturado. La aceptación de piezas de equipaje de otros pasajeros para transportar dentro de su propia franquicia del peso máximo autorizado o de paquetes para ser introducidos en su propio equipaje, vulnera las medidas de seguridad y pueden constituir causa de denegación al embarque y denuncia a las autoridades de seguridad aeroportuaria.
12. PLUS ULTRA sólo transportará al pasajero cuyo nombre figure en el billete, a quien puede solicitársele que presente la identificación correspondiente (Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente).
13. PASAJEROS CON NECESIDADES ESPECIALES: Visite nuestra web www.plusultra.com para consultar la nueva regulación concerniente a la asistencia a pasajeros con necesidades especiales en el aeropuerto. La información está disponible también a través de nuestro Centro de Atención Telefónica o nuestras oficinas de ventas autorizadas.
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