Bajo ningún concepto podrán ir en cabina de pasaje, armas de fuego o de cualquier otro tipo, u objeto que considere peligroso (incluyendo pistolas, escopetas de aire comprimido, sables, arcos, flechas, bates, palos de golf, etc...) deberán ser transportados en bodega obligatoriamente.

Conforme al Real Decreto 137/93 (BOE nº55 de 05/03/93) los pasajeros no están autorizados a introducir en la cabina de una aeronave los siguientes artículos:
  • Armas de fuego y armas en general: pistolas, rifles, escopetas, pistolas de aire comprimido/de señales/de juguete/de bolas, ballestas, arcos para flechas, arpones-fusiles de pesca, etc.
  • Armas u objetos punzantes o con aristas: Hachas, flechas, dardos, arpones, jabalinas, bastones de esquí, etc…
  • Instrumentos contundentes: bates, palos de golf, remos, monopatines, cañas de pesca, tiragomas, etc...
Para la aceptación y transporte de armas como equipaje facturado es necesario:
  • Embalaje: Las armas de fuego deberán ir descargadas, desmontadas y con el embalaje adecuado. Las municiones serán transportadas en el avión solo como equipaje facturado y debidamente etiquetado e identificado, con el conocimiento del transportista, debidamente embalado en cajas de madera, metal o cartón prensando para protegerlos contra todo choque o movimiento. Las armas y las municiones no podrán ir en el mismo envase. Las armas blancas y objetos punzantes deberán ir en un embalaje adecuado.
  • Facturación: Para poder facturar el pasajero deberá presentar la autorización al efecto emitida por la “Intervención de Armas del aeropuerto”, la cual dispone de los correspondientes formularios. El ejemplar original permanecerá en poder del pasajero y la copia del mismo se incluirá dentro del equipaje o del recipiente que contenga el arma de fuego. El equipaje que lleva el arma deberá ser retirado por el pasajero en destino nacional, en la oficia de Intervención de armas del aeropuerto de destino y si se trata de destinos en el extranjero, se estará a lo dispuesto por las autoridades de dicho país.
  • Equipo de caza y/o tiro deportivo: Se considera equipo de caza y/o tiro deportivo, al grupo de piezas compuesto por no más de:
  • Rifles y escopetas (armas largas): Dos estuches de rifles o escopetas conteniendo no más de dos rifles o escopetas en total. No más de cinco kilogramos de munición por pasajero en una o varias cajas. Una maleta o maletín adicional para el material deportivo de tiro (traje, guantes, calzado, esterilla, trípodes, catalejos, rodillos, etc..., y pequeñas herramientas o recambios).
  • Pistolas (armas cortas): dos maletines para pistolas, conteniendo no más de cinco pistolas. No más de cinco kilogramos de munición por pasajero en una o varias cajas. Una maleta o maletín adicional para el material deportivo de tiro (traje, guantes, calzado, esterilla, trípodes, catalejos, rodillos, etc..., y pequeñas herramientas o recambios).
Las Municiones serán transportadas en el avión, solo como equipaje facturado y debidamente etiquetado e identificado, con el conocimiento del transportista, debidamente embalado en cajas de madera, metal o cartón prensado para protegerlos contra todo choque o movimiento. Sólo se admitirán municiones de armas de pequeño calibre con finalidad deportiva y uso personal, siempre que no contengan proyectiles incendiarios o explosivos. Para el transporte de municiones dentro del territorio nacional o hacia puntos del extranjero, hay que aplicar la Reglamentación Nacional basada en el Reglamento de Explosivos, con los límites que establezca el mismo y de acuerdo con las necesidades de la actividad deportiva. En cualquier caso cada pasajero no puede llevar más de 5 kg. de munición. Cuando viaje más de un pasajero con armas, cada uno de ellos deberá presentar su equipo individualmente, no estando permitida la agrupación con los equipos de otros pasajeros. Es preciso indicarlo en la reserva informando del tipo de arma y la cantidad de munición transportada.

Colombia es uno de los países con procedimientos especiales para el transporte de armas.  Su ingreso está restringido y solo se admitirán como importación temporal a las Autoridades de policía y a los diplomáticos. Los residentes deben tener los permisos y salvoconductos autorizados por el Ministerio de defensa.

Es responsabilidad del pasajero informarse acerca de las respectivas restricciones de cada país.

Franquicia: las armas deportivas se tratará siempre como equipaje especial, con una tarifa fija de €100 en vuelos con salida en España y $100 en vuelos con salida en otro país diferente a España. El precio es individual por arma. Se podrán aplicar diversos cargos, tasas o impuestos, de acuerdo a la legislación de cada país. Abonable exclusivamente en el aeropuerto.

LOS SERVICIOS EXTRA SERÁN REEMBOLSABLES SOLO SI LA TARIFA DEL BILLETE ASOCIADO A DICHO SERVICIO LO PERMITE.
Español