Conforme el Real Decreto 137/93 (BOE nº 55 de 05/03/93). Las mercancías peligrosas no se deben transportar dentro o como equipaje facturado o de mano de los pasajeros o de la tripulación, excepto lo que está previsto a continuación.


Cartel artíulos prohibidos y mercancías peligrosas

O si lo prefiere puede descargar la documentación haciendo clic en este enlace.

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