Conforme el Real Decreto 137/93 (BOE nº 55 de 05/03/93). Las mercancías peligrosas no se deben transportar dentro o como equipaje facturado o de mano de los pasajeros o de la tripulación, excepto lo que está previsto a continuación.
O si lo prefiere puede descargar la documentación haciendo clic en este enlace.