Sillas de ruedas mecáncias

Cuando se trate de pasajeros en condiciones físicas especiales, las sillas de ruedas accionadas mecánicamente no estarán sujetas a cargos por exceso de equipaje. Por extensión, también estarán exentas las sillas de ruedas manuales de tracción normal y los dispositivos análogos de movilidad. Las sillas de ruedas mecánicas sólo se aceptarán al vuelo en bodega, y cuando cumplas las siguientes condiciones:
  • Sillas accionadas por baterías secas: Podrán ser transportadas como equipaje facturado, si el acumulador esta afianzado a la sillas de ruedas, desconectado, y con sus bornes aislados para evitar accidentalmente cortocircuitos.
  • Sillas accionadas por baterías húmedas: las sillas equipadas con acumuladores derramables, se podrán facturar, con tal que la silla pueda cargarse, estibarse, afianzarse y descargarse siempre en posición vertical y que el acumulador este desconectado, sus bornes estén aislados para evitar accidentalmente cortocircuitos y el acumulador este debidamente afianzado a la silla.

Equipos electrónicos

Los dispositivos electrónicos permitidos durante el vuelo, excepto el despegue y aterrizaje, son los siguientes:
  • Reproductores de compact disk
  • Consolas portátiles de video juegos
  • Ordenadores personales con o sin ratón externo
  • Grabadores/reproductores de casetes digitales
  • Agendas portátiles de mano que no usen un sistema de recepción/transmisión
Están prohibidos, a los largo del proceso del vuelo, el uso de teléfonos móviles, juguetes de control remoto y radio transmisores/receptores. Ante cualquier interferencia el comandante podrá prohibir el uso de cualquier dispositivo electrónico a bordo.

Objetos en cabina

A petición del pasajero y siempre bajo su responsabilidad, pueden ser transportados en cabina aquellos objetos que debido a su valor o naturaleza frágil no puedan ser facturados en la bodega del avión, tales como instrumentos musicales, obras de arte, etc. Al hacer la reserva, se solicitarán dos plazas a nombre del pasajero que solicita el servicio: Una para él mismo, con su nombre y apellido. Otra para el objeto que quiere llevar, incluyendo el apellido del pasajero y como nombre la palabra CBBG Así mismo habrá que incluir en el PNR un elemento SSR CBBG con un texto descriptivo que permita identificar el equipaje que requiere llevarse en cabina. Este elemento ha de ser asignado al pasajero y al vuelo donde se solicita el servicio. El límite de peso máximo permitido de estos objetos será de 50 Kg. Se aplicará la tarifa que debiera pagar el pasajero si ocupase tal asiento en el trayecto aplicable en el momento de reservar el asiento adicional. No pudiéndose aplicar a este asiento ninguna tarifa especial o descuento.

Restos humanos incinerados

Las cenizas o restos humanos incinerados, podrán se transportados en una Urna Funeraria apropiada, debidamente cubierta y disimulada, y con un empaquetado anti-rotura. Los documentos exigibles para este transporte son los Certificados de Defunción e Incineración, los cuales podrán ser requeridos en el aeropuerto de origen, por lo que siempre deberán llevarlos. Cuando las cenizas sean transportadas de un país a otro, el pasajero deberá consultar con el Consulado del País de destino, sobre posibles requerimientos de las Autoridades locales.

Equipaje voluminoso

Podrán transportarse determinados equipajes especiales individuales, cuyo peso esté comprendido entre 32 y 45 Kg. tales como instrumentos musicales, cámaras de televisión, etc. Tendrán siempre consideración de exceso de equipaje y les será aplicable en el aeropuerto el cargo de exceso de 120€/150 USD por trayecto. , el pago se realizará directamente en el aeropuerto.

Instrumentos musicales

Los instrumentos musicales cuyas dimensiones no superen los 30x120x38 cm (medidas de una guitarra estándar siempre un funda blanda) podrán llevarse en cabina como la única pieza de equipaje de mano.
Added: Si el instrumento supera los límites anteriormente mencionados podrá ser transportado como equipaje especial en cabina contratando una plaza adicional.
Como equipaje facturado: Las medidas máximas permitidas para los instrumentos musicales facturados, amplificadores o equipos de sonido son 190x75x65 cm, con un peso máximo de 23 kg.
Para estas medidas se cobrará 120.00 EUR, si este entra dentro de la franquicia de equipajes, de lo contrario se cobrará 120.00 EUR + Primera pc.

LOS SERVICIOS EXTRA SERÁN REEMBOLSABLES SOLO SI LA TARIFA DEL BILLETE ASOCIADO A DICHO SERVICIO LO PERMITE.
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