Transporte de líquidos

Con el objetivo de protegerle frente a la amenaza de los explosivos líquidos, la Unión Europea (UE) ha adoptado medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Estas medidas se aplican desde el 6 de noviembre de 2006 a todos los pasajeros que salgan de los aeropuertos de la UE y de los de Noruega, Islandia y suiza, independientemente de su destino. No obstante, las medidas no limitan la adquisición por los pasajeros de estos líquidos o sustancias en las tiendas situadas más allá del punto de control donde usted muestra su tarjeta de embarque, en las tiendas duty free de aeropuertos autorizados de países no comunitarios o a bordo de las aeronaves operadas por una aerolínea de la UE. Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos: Líquidos en envases individuales de capacidad no superior a 100ml. contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 cm.) Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. Los contenidos de esta bolsa deberán caber cómodamente y la bolsa con dichos contenidos deberá poder cerrarse completamente. Los pasajeros deberán proveerse de dichas bolsas antes del inicio del viaje. Pueden adquirirlas en cualquier centro comercial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, o en las tiendas de algunos aeropuertos. A efectos de estas medidas, se consideran líquidos:
  • Aguas y otras bebidas, sopas y jarabes
  • Cremas, pastas (incluida la pasta de dientes), lociones y aceites.
  • Perfumes
  • Gel, como por ejemplo, gel de ducha y champú.
  • Contenidos de contenedores presurizados, incluidos espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes.
  • Aerosoles
  • Cualquier otro de consistencia similar.
Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad del líquido. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular. Líquidos, como bebidas o perfumes, comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios o en aeropuertos autorizados de países no comunitarios, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contante con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos. Líquidos obtenidos a bordo de la aeronave de una compañía comunitaria. Si adquiere alguno de los productos afectados por esta normativa, contacte con el personal de la tripulación para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos. Si va a viajar con alguno de los líquidos permitidos mencionados en los puntos anteriores en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje de mano, colocarlos en la bandeja proporcionada al efecto y presentar dichos líquidos en el control de seguridad para su inspección separada del resto del equipaje de mano. Si estos productos son vendidos en bolsas selladas, no las abra hasta que no haya finalizado su viaje. Si va a continuar su viaje en otro aeropuerto de la UE, no abra esta bolsa sellada hasta que haya salido del último aeropuerto comunitario. Las restricciones relativas al transporte de líquidos al que se refiere este apartado no afectan al equipaje facturado.

Medicamentos

La normativa en vigor permite viajes desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea con medicamentos sólidos si van acompañados con su receta o la prescripción médica correspondiente. En este caso, es recomendable llevarlos en el equipaje de mano. Los medicamentos líquidos están exentos de las restricciones que afectan al transporte de líquidos en el equipaje de mano, siempre que su uso sea necesario durante el viaje. Deberá para ello, presentar la medicación separadamente en el control de seguridad, fuera de la bolsa transparente que se requiere para los otros líquidos. En el control se le podrá pedir prueba de autenticidad. Se recomienda, asimismo, que, en la medida de lo posible lleve consigo la receta médica o justificación de su condición particular. Si necesita transportar utensilios médicos (jeringuillas para diabéticos, aparatos medidos, etc.), debe avisar previamente a la compañía aérea que le informará del procedimiento a seguir.

Alimentos

La comisión europea establece medidas de control para todos aquellos productos de origen animal que pretender ser introducidos en territorio de la Unión Europea como parte del equipaje de los pasajeros procedentes de terceros países. Estas medidas se establecen en el Reglamento CE 206/2009 con el fin de evitar la introducción de enfermedades a través de los mismos y aplican tanto a productos destinados al consumo particular como a pequeños envíos a particulares. Como norma general se prohíbe la introducción de productos de origen animal, cárnicos, lácteos, etc., salvo las excepciones recogidas en el mencionado reglamento. Transporte de alimentos: Salvo este reglamento, no hay otras restricciones al transporte de alimentos en el equipaje de mano que no sean las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía y aquellas referentes al transporte de líquidos. Estas medidas no afectan a los productos adquiridos en las tiendas de aeropuertos de la Unión Europea, siempre y cuando dichas tiendas se encuentren después de los controles de seguridad, o en la propia aeronave, si es de origen comunitario. Tampoco afectan a los productos facturados Dietas especiales y alimentos infantiles: En el equipaje de mano se pueden transportar los líquidos que deban ser utilizados durante el viaje por necesidad de dietas especiales, por ejemplo los celiacos, incluyendo la comida de los niños. Cuando sea requerido, el pasajero deberá mostrar la autenticidad de los alimentos, que deben ser presentados separadamente en los controles de seguridad. Se recomienda que, en la medida de lo posible, el pasajero lleve consigo la justificación de su condición particular.
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