La comisión de la Unión Europea en el Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008 ha estipulado que los Estados miembros y la aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas, de obligado cumplimiento, para evitar que puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a borde de las aeronaves artículos prohibidos. Como consecuencia de la continua evolución del tipo de armas, objetos, materiales y substancias que pudieran ser utilizados para la comisión de actos de interferencia ilícita, la lista de objetos prohibidos no puede ser exhaustiva y estará sujeta a aquellas posteriores modificaciones que se consideren necesarias, siempre que se detecten nuevos artículos o formas de amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.
Se dispone que el público tenga acceso a la lista de artículos prohibidos que los pasajeros no pueden introducir en las zonas restringidas del aeropuerto, en la cabina de las aeronaves y los artículos prohibidos que los pasajeros no pueden transportar en el equipaje destinado a la bodega de la aeronave.

Artículos prohibidos en la persona o en el equipaje de mano

A los pasajeros no se les permitirá portar los siguientes artículos a las zonas de seguridad restringidas y a las cabinas de los aviones.

Armas de fuego y armas en general

Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil, causar una lesión o que parezca capaz de hacerlo, como son:
  • Todo tipo de armas de fuego
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
  • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales
  • Pistolas “starter” de salida
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo
  • Pistolas de bolas
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial
  • Ballestas
  • Catapultas
  • Arpones y fusiles de pesca
  • Pistolas de matarife
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
  • Encendedores con forma de arma de fuego

Armas u objetos punzantes o con aristas

  • Hachas y hachuelas
  • Flechas y dardos
  • Crampones
  • Arpones y jabalinas
  • Piquetas y picos para hielo
  • Patines de hielo
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
  • Cuchillos lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm,
    de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
  • Hendidoras
  • Machetes
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
  • Sables, espadas y bastones-espada
  • Bisturís
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud
  • Bastones de esquí y excursionismo
  • Estrellas arrojadizas
  • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o
    cortante (taladros, brocas, cuchillas, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc)

Instrumentos contundentes

  • Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
  • Bates de béisbol y softball
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, bastones, etc)
  • Bates de cricket
  • Palos de gol
  • Palos de hockey
  • Bates o palos de lacrosse
  • Remos de kayak y canoa
  • Monopatines
  • Tacos de billar
  • Cañas de pescar
  • Equipos para artes marciales

Sustancias explosivas e inflamables

Cualquier sustancia explosiva o inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes:
  • Municiones
  • Fulminantes
  • Detonadores y espoletas
  • Explosivos y dispositivos explosivos
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos
  • Minas y otras cargas explosivas de uso militar
  • Granadas de todo tipo
  • Gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
  • Fuegos de artificio, bengalas y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
  • Fósforos (excepto los de seguridad)
  • Cartuchos generadores de humo
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc)
  • Nebulizadores de pintura
  • Aguarrás y disolventes de pintura
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supera el 70%

Sustancias químicas y sustancias tóxicas

Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes:
  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc)
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc)
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
  • Venenos
  • Materiales infecciones o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus),
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
  • Aparatos extintores

Líquidos

Líquidos, excepto los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante.

Más información sobre líquidos permitidos en el apartado “Equipaje en cabina”.

Artículos prohibidos en el equipaje facturado

No podrán introducirse en el equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación:
  • explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)
  • gases (lo cual incluye el propano y el butano)
  • líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
  • sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
  • oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
  • sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
  • material radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
  • corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
  • piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible

Artículos prohibidos

  • Baterías y dispositivos de litio dañados, defectuosos o retirados del mercado.
  • Baterías de repuesto (incluidas las “Power Banks“).
  • E-cigarettes están prohibidos en el equipaje facturado.
  • Equipo de seguridad tales como portafolios, cajas fuertes, sacos de dinero, etc, que incorporen mercancías peligrosas tales como baterías de litio y/o material pirotécnico están totalmente prohibidos.
  • Elementos discapacitadores: Está prohibido llevar consigo (tanto en el equipaje facturado como en el de mano) elementos discapacitadores tales como los gases para defensa personal, aerosoles, etc… que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes.
  • Dispositivos de oxígeno líquido: Los dispositivos médicos personales que utilizan oxígeno líquido (tanto en equipaje facturado como de mano).
  • Material magnetizado: Todo material que, cuando es embalado para transportarlo por vía aérea tenga una intensidad de campo magnético de 0.418 A/m (0.00525gauss) o más a una distancia de 2.1 m (7ft) desde cualquier punto de la superficie del bulto preparado.
  • Pequeños vehículos alimentados con baterías de litio:

  • Airwheel, solowheel, hoverboards, mini-segways, balance wheels, patinetes eléctricos, patineta autoequilibrada, dispositivo eléctrico autoequilibrado, etc.

OACI - Aclaraciones adicionales sobre las nuevas restricciones de transportes de baterías de ión litio

Después de la reciente decisión del Consejo de la OACI de prohibir el transporte de baterías de ión litio como carga en aeronaves de pasajeros, el organismo de las Naciones Unidas publicó las aclaraciones siguientes:
    Equipaje de pasajeros:
  • La nueva restricción no afecta las baterías de ión litio instaladas en los aparatos electrónicos personales que llevan los pasajeros, ya sea en el equipaje de mano o en el equipaje facturado.
  • Los pasajeros no deben llevar baterías de repuesto en el equipaje facturado. Éstas deben llevarse en el equipaje de mano o en la persona.
    Equipaje expedido por vía aérea como carga:
  • Las baterías de ión litio ya no pueden llevarse en el equipaje expedido independientemente como carga.
  • Las baterías de ión litio contenidas en equipaje extraviado o en exceso de equipaje transportado como carga están permitidas, siempre que también cumplan los requisitos de los puntos 1 y 2.
    Requisitos mundiales, del gobierno local y de las líneas aéreas:
  • Los pasajeros deberían verificar la reglamentación del gobierno local y de la línea aérea para asegurar el pleno cumplimiento de todos los requisitos aplicables a su viaje.
  • La nueva prohibición no es voluntaria y todos los 191 Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) deben aplicarla.
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